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La Convención de los Derechos del Niño dice, entre otras cosas, lo siguiente:
- Todos los derechos se aplican a todos los niños sin excepciones (excepto Hernán y Lucila Leibiker, claro). Es obligación del Estado proteger a los niños de toda forma de discriminación y tomar medidas positivas para fomentar sus derechos. En todas las medidas concernientes a los niños una consideración primordial será el interés superior del niño. (¿Debemos suponer, entonces, que el interés superior de Lucila y Hernán fue y es estar separados de su padres y ser arrancados de un día para el otro de su casa, de su familia, de sus primos y abuelos, de su escuela y de sus amigos?)
- El Estado tomará todas las medidas necesarias para aplicar los derechos reconocidos en la convención. (Es cierto que puede tardar 10 años y, encima, respaldar una sentencia basada en mentiras, pero todo es por el bien de los niños, por supuesto)
- El Estado debe respetar los derechos y las responsabilidades de los padres y de los miembros de la familia ampliada a fin de proporcionar a los niños una orientación en consonancia con la evolución de sus facultades. (¿Cuándo se respetaron los derechos de Daniel y de sus padres, los abuelos de Lucila y Hernán? ¿Cuando se avaló el secuestro de los chicos? ¿Cuando se obligó a los abuelos maternos a visitar a los chicos sólo en presencia de una asistente social?)
- El Estado tiene la obligación de proteger y, de ser necesario, de restablecer los aspectos fundamentales de la identidad del niño, como su nombre y nacionalidad y sus relaciones familiares. (Sin palabras)
- El niño tiene derecho a vivir con sus padres excepto cuando se considere que eso es incompatible con el interés superior del niño El niño que esté separado de uno o de ambos padres también tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres. (¿Y será idóneo el equipo que establece si tener contacto con ambos padres es o no compatible con el interés superior del niño? Recordemos que mucho antes de que se avanzara en la investigación, la madre de los chicos ya había conseguido romper el vínculo de Daniel con sus hijos, con el apoyo de la Justicia)
- El Estado tiene obligación de prevenir y remediar los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero por parte de sus padres o de terceros. (Cuando dice "el extranjero", debería incluirse a la provincia de San Juan)
- El niño tiene derecho a expresar su opinión libremente, y a que esa opinión sea debidamente tenida en cuenta en todos los asuntos que le afecten. (¿Alguien le prestó atención a la cantidad de veces que Lucila y Hernán le dicen a su padre que quieren verlo, que lo extrañan, que quieren vivir con él y que quieren volver a Buenos Aires, en las horas y horas de conversaciones telefónicas grabadas que Daniel presentó como prueba y que no fueron suficientemente valoradas?)
- El Estado debe respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, de acuerdo con una orientación adecuada por parte de sus padres. (Pero si los hijos de un padre judío y una madre católica van a misa y son enviados a una escuela confesional cristiana, eso no importa. El compromiso de educación laica suscripto en un principio por ambos padres puede quedar de lado a favor de la madre, en este caso, ¿no?)
- El Estado protegerá al niño contra toda forma de malos tratos o explotación por parte de sus padres o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo, y creará programas sociales adecuados para la prevención del abuso y el tratamiento de las víctimas. (El que sepa dónde funcionan los “programas” para evitar que las madres secuestren a sus hijos y les inculquen creencias falsas, por favor avise)
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, los Estados Partes han convenido, entre otras cosas, que:
- Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad (como podría ser el caso de ignorar que la mitad paterna de su familia es judía) o de todos ellos, los Estados Partes deben prestarle asistencia y protección adecuadas con miras a restablecer rápidamente su identidad. (¿A qué se referirán con “rápidamente”?)
- Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos (¡Justo el caso de Daniel!), excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen que tal separación es necesaria para el interés superior del niño. (Claro que si la separación se permite desde antes de la revisión judicial... y pasan diez años... las consecuencias pueden ser irreversibles...)
Unos Derechos que, sin duda, están Re-torcidos
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