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Tiempo de lectura aproximado: 7' Daniel Leibiker tiene 49 años y dos hijos de 17 y 14 (Hernán y Lucila) a quienes no ve desde hace una década porque fueron secuestrados por su madre con el amparo de la justicia que -cuando no impidió directamente el contacto- fue impotente, lenta, sorda, ciega y muda. Cronología 24 de abril de 1987 Daniel Leibiker y Patricia Graffigna se casan, a los siete meses de haberse conocido en Bariloche, mientras esquiaban. Daniel cumple 30 años el 8 de mayo y Patricia 29 años el 4 de noviembre. Ella es oriunda de la provincia de San Juan, pero decide venir a vivir a Buenos Aires, dejando de lado los mandatos de una familia católica tradicional de esa provincia. Daniel es de Capital Federal, y proviene de una familia de origen judío. Patricia alquila un departamento en Barrio Norte y después de casarse se van a vivir al departamento de Daniel, en Urquiza. 27/04/89 Nace Hernán Leibiker (Hoy tiene 17 años y hace 10 años que no ve a su padre) 13/07/92 Nace Lucila Leibiker (Hoy tiene 14 años y hace 10 años que no ve a su padre) Daniel y Patricia trabajan y comparten el cuidado de los chicos. Daniel tiene un negocio de ropa, Patricia es profesora de danzas, de gimnasia y psicomotricista. Durante su matrimonio, estudia y trabaja en la Escuela Municipal de Danzas Nº2 -donde posteriormente estuvo de licencia por motivos psiquiátricos-, en el CENTES Nº1 y en el Hospital Roca –sector escuela-. 1992 Hernán empieza el Jardín de infantes en la sala de 3 años del Instituto Platerillo Daniel es quien acompaña a sus hijos durante el tiempo de adaptación al jardín, ya que Patricia no puede hacerlo por sus horarios de trabajo. Hasta acá parecía todo normal, ¿no? 1994 Daniel y Patricia se separan luego de 7 años de matrimonio. Lucila y Hernán, que tienen 2 y 5 años, respectivamente, se quedan viviendo con su madre, pero Daniel los ve todos los días: los va a buscar para llevarlos a la escuela, se los lleva con él todos los fines de semana y a veces también algún día durante la semana. 1995 Daniel y Patricia inician los trámites de divorcio -la doctora Galluccio es la abogada de Daniel y la doctora Árbol, de Patricia- , discuten por alimentos y separación de bienes. Lo único que se discutía era el monto de los alimentos, no había discusión por el régimen de visitas o sobre con quiénes iban a vivir los chicos. No hay ninguna otra cuestión en debate. La negociación del divorcio fracasa. Patricia le dice a Daniel: "Si me das el dinero que te pido, no me voy a San Juan". Patricia le plantea a Daniel que desea irse a vivir con los chicos a San Juan. Daniel no lo permite porque no quiere alejarse de sus hijos. En una segunda oferta, Patricia le propone a Daniel que él se quede con Hernán y que ella se vaya a vivir a San Juan con Lucila. Daniel descarta de plano la idea. El consejo de los abogados fue que Daniel asumiera la tenencia de los chicos de hecho y después la legalizara a través d eun marco judicial. Él no aceptó actuar así porque entendió que ése no era un marco aceptable, y acá estamos. Daniel dijo: "Esto no es lo que quiero para mis hijos". (Él no quería un gris, pero si hubiera sabido el negro que lo esperaba, hubiera aceptado el gris más oscuro). Y aquí empieza la cronología de lo siniestro 01/01/96 Viendo que no puede lograr su objetivo, Patricia empieza a desplegar una estrategia: viaja a San Juan con los chicos y arma las denuncias que hará mucho después (esto se sabe porque volvió a Buenos Aires a consultar a la doctora Zótola y al licenciado De Renzis, de la oficina pericial de San Martín). 01/02/96 Patricia deja a Lucila y a Hernán con Daniel: van a pasar un mes en Necochea junto a sus abuelos paternos: Manuela y Abraham. 28/02/96 Es viernes y Daniel devuelve los chicos a la madre después de haber pasado juntos un mes de vacaciones en la playa. Ya hacía un año y medio que estaban separados y en todo ese tiempo no sólo no hubo ninguna denuncia, sino que desde toda la familia materna no hubo ninguna manifestación de queja por violencia de ningún tipo acerca de Daniel ni de la familia paterna. 01/03/96 El lunes empieza el ciclo lectivo y Daniel va a la escuela para ver a sus hijos: Hernán empieza 2do grado y Lucila, sala de 4. Como no están y no puede ubicarlos en ningún lado, llama a San Juan y se entera de que Patricia secuestró a sus hijos: Ese mismo día los chicos están empezando las clases en una escuela en la que Patricia había reservado vacante mientras Daniel y los chicos estaban de veraneo. A los tres días Daniel viaja a San Juan y ve a sus hijos en una confitería con dos abogados de Patricia que supervisan el encuentro poniendo distancia entre Daniel y los chicos al mejor estilo mafioso, temiendo que él actuara como ellos. 02/03/96 Patricia, en San Juan, pide la Guarda de Menores y, sin traslado al padre -sin avisarle, sin darle derecho a defenderse-, la obtiene en 4 días. En lugar de hacer una denuncia penal, le pide al juez la tenencia de los chicos argumentando que Daniel abusa de ellos. El juez le da la tenencia por ese motivo, pero no hace la denuncia, a pesar de que por sus obligaciones tendría que haber actuado de hecho. Ése juez, a pesar de saberse absolutamente incompetente para tomar cualquier decisión y frente a un cambio de domicilio de dos días atrás y a una mujer que no estaba ni siquiera divorciada y no dio traslado de la demanda a la contraparte, debió haberse declarado incompetente o dar traslado o hacer cualquier cosa -como después hizo a pedido de Daniel-, excepto tomar tan disparatada resolución, porque en materia de régimen de visita o tenencia, todo lo "provisional" tiene los mismos efectos que lo definitivo, porque son medidas de cumplimiento inmediato. | Daniel pidió una medida cautelar y hace 11 años que está esperando una respuesta | Patricia pidió una medida cautelar de guarda provisional y la obtuvo en 4 días, en un lugar donde los chicos no vivían. |
Ni el juez ni Patricia hacen la denuncia penal, incluso cuando el juez tiene la obligación de denunciar la posible comisión de cualquier delito de acción pública. Así, el Juez del Juzgado de Menores Nº1 de San Martín, incumple en sus deberes de funcionario público al no efectuar ninguna denuncia a pesar de haber aceptado los hechos planteados en la denuncia de Patricia y de haber otorgado la guarda dándole crédito a los mismos. Finalmente, el Juez que otorgó la guarda se declaró incompetente, pero el daño ya estaba hecho porque había legalizado un delito: cambiar de domicilio a los chicos es uno de los causales de delito contemplados en la Ley 24.270 de impedimento de contacto. La guarda fue declarada incompetente y anulada por el Juzgado de San Martín. Quedó sin efecto. Se hace la denuncia por el artículo 2º de la Ley 24270 05/03/96 Luego de viajar a San Juan, Daniel interpone una demanda de Tenencia y una Medida Cautelar (ver Diccionario legal) en el Juzgado Civil Nº3 de San Martín. Esa medida nunca se resolvió, siempre fue diferida y el pedido ya lleva 11 años. El Juzgado Nº3 de San Martín, donde Daniel solicitaba la guarda de sus hijos, resuelve que los informes terapéuticos y asistenciales (que eran de dos meses atrás) no están actualizados, entonces pide nuevos informes, lo que provoca una demora de meses. Se recusa al Juzgado Nº3 por Demora y Discriminación Racial: La Jueza, Doctora Dora Mónica Gallego, dijo sentirse coartada en su derecho a profesar la fe religiosa y se excusó de continuar interviniendo. La recusación fue planteada por dos causas: 1. La excesiva demora en las resoluciones, ya que luego de esperar meses una resolución a un escrito presentado como pronto despacho el día 14, apareció luego de presentado, antedatado, con un despacho del día 12 (dos días antes) una resolución que al día 14 no estaba en el expediente; cosa que no sólo resulta imposible, sino que quiebra definitivamente la confianza hacia el Juzgado, que para cubrirse de eventuales responsabilidades del Juez, hace figurar un despacho que no existía, como realizado dos días antes del pedido de pronto despacho. 2. La otra causa fue la enemistad manifiesta de la Jueza hacia Daniel, traducida en discriminación religiosa, ya que la funcionaria, teniendo en cuenta el tema que se estaba tratando, durante casi catorce meses de trámite ante su Juzgado, no lo atendió ni una sola vez, haciendo gala de un exhibicionismo en su religión (ostentaba 12 cruces en las paredes de su despacho), justamente contraria a lo peticionado en el expediente (“educación laica y abstención de las partes en el adoctrinamiento religioso de los menores”) y totalmente improcedente en un Tribunal que se presupone imparcial. Además existieron un sinnúmero de circunstancias lamentables, como lo fueron el pedido de régimen de visitas realizado el día anterior a que los niños vinieran a San Martín a la pericia psicológica, al que se le despacho “formarse incidente con copias” lo que implicó su tácita denegatoria atento la obvia urgencia del pedido, el demorar los despachos y luego nada resolver en varias oportunidades, para como corolario y una vez planteada la recusación con causa, contestar “que no se le permitía a la Señora Jueza” ejercer su derecho a profesar la fe religiosa, cuando la misma devota magistrada negaba el derecho fundamental al peticionante Daniel de ver una hora a sus hijos, luego de meses de privación; o el más leemental derecho de acceso a la Justicia, hoy definido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como "un servicio eficaz y oportuno". Así se perjudicó a Daniel y se dejó también que la madre hiciera cualquier cosa con los menores durante todo ese tiempo: la Jueza interviniente y la Asesora de Menores jamás concretaron una entrevista con los chicos, ni facilitaron el acercamiento con el padre, al contrario, pese a declamar el derecho que Daniel tenía a verlos. La Jueza, que era quien tenía la potestad y los medios para hacerlo, nunca instó ni ejecutó su cumplimiento. Hoy, la Doctora Dora Mónica Gallego es camarista: ha sido premiada por su puntualidad en la resolución de los expedientes que tenía a su cargo; por su razonable ejercicio de las creencias religiosas que ostenta y por impedir que personas como Daniel puedanejercer tan elemental derecho como es ver una hora a sus hijos. Se cita a Patricia y se realiza una pericia psicológica de todo el grupo familiar con el licenciado Huberman. Como no lograban que la niña dijera nada sobre el abuso, interrumpieron el trabajo pericial, cortaron el teléfono a Daniel durante 15 días, y luego aparecieron con una psicóloga sistémica -licenciada Goransky- quien intentó influir a Huberman, y en esa reunión la nena dijo “Mi papá me tocó el chochi” expresión descartada durante la pericia y luego en sus conclusiones como vinculada a un presunto abuso. Resultados de las pericias: Patricia es Borderline (emocionalmente inestable), en la familia hay un gran exhibicionismo de parte de ambos padres. Cuando la pericia dijo que nos e acreditaba la existencia de secuelas de abuso, se instituyó el régimen de visitas. Se establece un régimen de visitas en San Juan y en Buenos Aires (que Patricia nunca cumplió porque jamás trajo a los chicos a Bs As). Cuando la pericia dijo que no se podía acreditar la existencia de secuelas de abuso, se instituyó el régimen de visita. Se sobreseyó a Patricia por el secuestro de los chicos con el argumento de que ella había mandado una carta documento informándole a Daniel de la mudanza y fijando domicilio -a 1300km de distancia- cuando la ley dice que “Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial” y en ningún momento habla de la validez de una carta documento. Mientras tanto, se hace lugar a la Recusación y Excusación presentadas y el expediente de Tenencia y Medida Cautelar pasa a mediados de 1997 al Juzgado Civil y Comercial Nº8, que fija una audiencia para el 07/10/97 Al finalizar el régimen de visitas de la 24270, Patricia envía otra carta documento en la que dice que hasta que no haya juez competente no va a permitir visitas (lo que es ilegal y entra en el marco de la ley 24270). Hasta ahora Patricia no hizo ninguna denuncia penal (“No creo en la justicia penal”, dijo después). Como Patricia tenía que hacer la denuncia en Buenos Aires -porque ahí habían ocurrido los supuestos abusos- y sabía que no no iba a propserar por la falta de pruebas y porqeu los chicosno manifestaban nada, su estrategia fue tomarse tiempo para inculcarles a los chicos como cierto algo que nunca había sucedido y, después, inventar los supuestos abusos durante las visitas de Daniel a San Juan, que estuvieron permanentemente supervisadas por una asistente social. De esa forma, pudo radicar la denuncia en San Juan, donde su familia tenía una influencia que le iba a resultar favorable. Abril de 1997 Patricia corta el contacto entre Daniel y los chicos. Hasta ese momento, se realizaban visitas de Daniel en San Juan, acompañado por distintas asistentes sociales, quienes siempre informaban sobre la excelente relación en dichos encuentros. Esos informes están por escrito y son los que NO leyeron los jueces. Esas visitas no fueron otorgadas por la madre, sino que fueron impuestas por la Jueza Penal en el marco de la denuncia de impedimento de contacto que había hecho Daniel - ley 24270, en el ex Juzgado Criminal y Correccional nº12 de San Martín-. Luego de pasar el expediente de Tenencia-Medida Cautelar, también el Divorcio y Régimen de Visitas, al Juzgado Civil y Comercial Nº 8 de San Martín, el Juez decide fijar una audiencia para ver a los niños y los padres, también con presencia de la Asesora de Menores interviniente, la doctora Greco de García. 7 de octubre de 1997 Se celebra la audiencia ante el titular doctor Eduardo Alonso y el Secretario y actual titular doctor Sergio José Prato. Patricia Graffigna vino acompañada de dos matones, que impidieron al propio Secretario y hoy titular, el acceso a su despacho, lo que da cuenta a todas luces de quién es esta señora Graffigna y su grupo familiar. También acompañó a los menores la licenciada Alonso “especialista en abuso de menores”. El Juez, con gran tino y firmeza, no se dejó influenciar por esa patota sanjuanina, y dispuso en el mismo acto que el padre viera a los niños en su despacho, lo que se concretó durante aproximadamente 40 minutos, y viendo lo buena que era dicha relación, la Asesora de Menores le dijo a la “especialista” Alonso que por qué no entraba al despacho del Juez y veía como era el contacto en realidad. Tiempo después, esta misma Asesora iba a olvidarse de toda la causa, al declarar como testigo en la causa penal iniciada más tarde contra Daniel, haciendo gala, una vez más, de la total irresponsabilidad de las autoridades judiciales a la hora de asumir su deber en las causas vinculadas al caso. Ella es muy cristiana: actuó como Pedro, que negó a Jesús 3 veces, y dijo que no sabía nada del juicio. Febrero de 1998 Se inicia el régimen de visita de los abuelos Manuela Karwat y Abraham Leibiker en el nuevo juzgado competente. Agosto de 1998 El doctor Arturo Olcese, abogado de Daniel, viaja con la mamá de Daniel (Manuela Karwat), con una prima y con una asistente social a buscar a los chicos con la policía, para traerlos a buenos Aires a cumplir el régimen de visita -para ver al padre y a los abuelos paternos- con una orden del juez de entrega de menores, porque Patricia se negaba a dar lugar al régimen de visitas que había sido dictado. Ya hacía 1 año que Daniel no veía a los chicos. En San Juan se encuentran con que Hernán y Lucila no vivían en el domicilio que se había declarado ni iban a la escuela que se suponía. Los habían pasado a un colegio católico confesional - Instituto Privado Presbítero Pérez Hernández de Desamparados, Departamento de Rivadavia, San Juan Oeste-, lo cual significa una violación al acuerdo de educación laica y un incumplimiento de la obligación de informar a las autoridades judiciales sobre la escuela a la que asisten los niños. A pesar de que se buscó a los chicos con la fuerza pública y a pesar de que se allanó la casa del abuelo materno, Omar Graffigna -dueño de bodegas Graffigna, con contactos en el gobierno de San Juan y con familiares directos en la Corte de la Provincia- Lucila y Hernán no aparecieron. Omar Graffigna, además de ser cómplice de su hija que esconde a los chicos, considera que tiene la suficiente impunidad como para decir, frente a la asistente social y delante del abogado, que Daniel no va a ver a los chicos nunca más: “Usted -dirigiéndose al abogado- ni con el ejército se va a llevar a los chicos de San Juan” –fueron sus palabras textuales. Se visita el juzgado, la casa de Patricia, pero ella esconde a los chicos. Ante la evidencia de que está enterada, se vuelven. El Exhorto –enviado por el Juez de San Martín para entrega de los menores a la Asistente Social Alicia Farrell con el fin de cumplimentar los regímenes de visitas a favor del padre y abuelos- convertido por “milagro jurídico cuyano” en un hábeas corpus contra una orden judicial. A partir de la orden judicial de entrega de los menores, esto es a más de dos años de iniciado el largo trajinar de Leibiker y Karwat por los Tribunales ordinarios que les correspondían por jurisdicción, comienza una historia absolutamente increíble: Graffigna escondía a los menores en Mendoza para impedir el cumplimiento de la orden de entrega –lo confesó en declaración testimonial de la causa penal recientemente fallada por el Tribunal Oral nº 23- en un campo o estancia de amigos durante meses. Para terminar con dicha situación, planteó un “habeas corpus” contra la resolución del Juez de San Martín, ante el Juzgado de Menores de San Juan, quien luego de rechazarlo, concedió un recurso de apelación no planteado por la parte, y la Cámara en pleno, el mismo día de la concesión del recurso y elevación a su conocimiento, ordenó con fundamento en “la seguridad Provincial” (uno de los fundamentos constitucionales del hábeas corpus en la Provincia de San Juan) que se abriera a prueba el hábeas corpus. Indudablemente, los dos chicos eran un peligro para la seguridad de la provincia. Nótese hasta dónde esta familia patricia sajuanina ejerce su influencias: primero obtuvo en tiempo récord una guarda de menores sin traslado al padre –inadita pars, tal cual lo advirtiera el doctor Eduardo Alonso en San Martín- y ahora frente a otra resolución desfavorable a su voluntad, una Cámara de Apelaciones en lo Penal declaró que el traslado de estos niños con un asistente social a Buenos Aires para cumplimentar una orden judicial de visitas, demorada por años, alteraba la propia seguridad provincial. Es que, en la mente de estas autoridades, la familia Graffigna forma parte integrante del patrimonio digamos “aristocrático” sanjuanino, y nadie puede pretender reclamar su legítimo derecho a las visitas de tan preciadas figuras. La Jueza de Menores, quizás asustada por la orden del superior -quizás por lo que le advirtieran en forma personal y telefónica-, dio marcha atrás con su anterior resolución y no sólo se dio vuelta 360º grados respecto de lo que había sostenido días antes en la misma causa -con lo que debería haberse declarado incompetente-, sino que abrió el juzgado un día sábado para hacer declarar a los menores frente a la madre, la terapeuta contratada por la madre y todo el cuerpo asistencial del juzgado. Esto parece remitir a otra causa muy mediática y famosa, la de las “chicas” que fueron llevadas a declarar a las 2 o 3 de la mañana y luego salían en televisión todos los días. Otra vez sin la presencia de la otra parte. ¿Por qué no se les ocurrió citar al apoderado que tenía Daniel en San Juan? Septiembre de 1999 Patricia hace la denuncia penal en Buenos Aires: los abogados le sugieren cambiar de estrategia porque lo que venían haciendo no funcionaba como querían, entonces deciden hacer la denuncia y esconder a los chicos. Eligen hacer la denuncia en Capital porque el Cuerpo Médico se rige por la Teoría Canónica y valida todas las denuncias de abuso. Febrero de 1999 En un incidente de competencia promovido por el abogado de Leibiker, la Corte Nacional declaró nulo todo lo actuado en el “hábeas corpus” sanjuanino y dispuso “se cumpla inmediatamente la orden judicial de San Martín, lo que el Juzgado de Menores de San Juan desoyó y nunca cumplió hasta el día de la fecha. Otra demostración del poder real de los Graffigna: las órdenes judiciales no se cumplen en San Juan-ni siquiera las que proviene de la Corte de la Nación-, que es un territorio irredento, a su absoluto dominio y disposición. A los 15 días Patricia hace la denuncia penal por abuso deshonesto en Buenos Aires (eso que ella no creía en la justicia penal) y le pide al juez que corte el contacto con los chicos, cuando hacía un año y medio que no se los dejaba ver a Daniel, desde principios del ’97. Le miente al juez y le dice que el padre está viéndolos, entonces el juez Irimia, del Juzgado 32, dice que Daniel no los puede ver hasta después de la Instrucción.Esto sin dar traslado al padre y sin pedir los regímenes de visita que estaban hechos desde hacía 2 años en San Martín y donde había un juez competente al cual le pasaron por encima. Los cargos nunca se especificaron concretamente, sino que siempre fueron vagas exposiciones de tocamientos sin penetración, en distintos lugares, pero siempre sin ningún tercero presente –a solas- y fueron modificados en sus detalles de tiempo y lugar, en cada oportunidad en que fueron presentados ante la Justicia, una táctica frecuente entre los “especialistas” en abuso infantil. De tales cargos contradictorios y sus circunstancias, hay muchos ejemplos, que pueden verse en "Síntesis de la causa penal". En la causa penal, por ejemplo, aparecieron relatos de lugares nunca ante conocidos, por lo que resultó imposible la defensa, ya que dichos cargos no fueron conocidos sino en la propia audiencia de debate, sin posibilidad no sólo de estrategia defensista, sino de elaborar preguntas o presentar pruebas en contra. la acusación fiscal no coincide con la denuncia y, además, es elíptica, porque no describe los hechos. 1999 A Daniel Leibiker le dictan Falta de Mérito pero sigue la etapa indagatoria (y él sigue sin poder ver a sus hijos) El juez Irimia, que fue uno de los que participó en las primeras tomas de rehenes, empezó a interesarse en ese tema y se fue a hacer cursos por el mundo. Cuando un juez se va, queda un juez subrogante que es de otro juzgado y que no sabe nada, entonces las causas se paralizan. Pero no pasa a otro juzgado y ahí queda: pasa a otro juzgado y a los dos meses pasa a otro juzgado y así cada dos meses. Así estuvo tres años, durante los cuales existió un litigio interno entre los jueces de instrucción y la Cámara de Apelaciones, porqeu los jueces sostenían que debía continuar siempre el mismo magistrado que empezaba a subrogar y no hacer esa rotación. A pesar de los pedidos, esto no se consiguió. El juez Boto fue uno de estos jueces subrogantes que entendieron en la causa y fue quien dijo que Daniel tenía que poder ver a los chicos, aunque la causa siguiera, con lo cual levantó la prohibición y le permitió verlos. A pesar de este permiso, Daniel no pudo ver a sus hijos porque la medida fue apelada y el tribunal de apelación le dio la razón a Patricia. Entonces, Daniel le hizo juicio político a la Sala. Boto dijo que la medida de prohibición de todo contacto era un disparate jurídico y sostuvo que no había ningún fundamento para haber dado validez a una medida que se dictó al día siguiente de haber sido pedida. Por otro lado, en el Código de Procedimiento Penal de la Nación no existe posibilidad alguna de dictar medidas cautelares sin el previo dictado del auto de procesamiento por el delito que se investiga y que, además, en el caso de Leibiker era doblemente infundado por existir con anterioridad de 2 años y por haber un juez competente en la materia específica de la cual se requería el dictado de esa cautelar. Respecto del alegato oral en la Cámara Pena donde se realizó la audiencia del recurso, la Cámara requirió al abogadod e Graffigna -entre otras cosas- por qué no había apelado el auto de falta de mérito. Después de hacerle esa pregunta y otras más que no pudieron contestar, resolvieron a su favor. Ahí fue cuando quedó claro que estaba todo arreglado, por esos e hizo Juicio Político. Además, los abogados de Patricia llevaron un informe falso de una psicóloga falsa de Mendoza que fue llamada por el Tribunal Oral y nunca concurrió. Pero, la Comisión de Juicio Político dijo que no había mérito para enjuiciar, y todo quedó como estaba. Así siguió pasando el tiempo... 2005 El Tribunal hace la sentencia al revés: primero decide condenarlo y después le busca la vuelta. Daniel es condenado a 8 años de prisión excarcelable, con lo cual está -relativamente- libre. En la causa Nº 1.808 del registro del Tribunal Oral Nº 23 que se tramita contra el Sr. Daniel Omar Leibiker, sus abogados presentan un recurso de Casación. Se apela la sentencia interponiendo un recurso de casación porque los procedimientos judiciales tienen reglas estrictas y -como de ellos surge una sentencia-, si no se cumple alguna de esas reglas, si hay irregularidades que uno pueda demostrar, se puede reclamar. La casación es un recurso constitucional para dar garantías de un juicio justo, funciona como un contralor. Esta presentación fue aprobada, entonces va a casación. 2006 Cómo sigue la historia: después de que lo estudie el tribunal –en fecha incierta-, pueden absolver a Daniel, avalar la sentencia u ordenar un nuevo juicio. 2007 Los trámites por el régimen de visita siguen en San Martín y el Juzgado Nº8, a raíz del incumplimiento de estos regímenes, promovió de oficio una causa penal por el incumplimiento de tal orden judicial -comúnmente llamado delito de obstrucción de la Justicia-. Mientras tanto, Daniel sigue con su vida, con su trabajo y con su lucha por reencontrarse con los hijos que le fueron quitados. Esta página es tan sólo una muestra de todo lo que él hace y toda la energía que pone, día a día, para recuperar a Hernán y a Lucila.
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